Teletrabajadores de carácter internacional en España 

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Autoras: Marta Llisterri y María Laura Ferreres

En un contexto como el actual, en el que las personas buscamos una mayor flexibilidad en el trabajo, así como formas más efectivas de conciliar la vida laboral y familiar, el teletrabajo internacional se presenta como una herramienta muy útil para cumplir con ambas exigencias sin implicar necesariamente un sobrecoste para las compañías.

Por ello, nuestras autoridades, sabiendo que España es un país con capacidad para atraer talento extranjero, a través de la Ley de fomento de ecosistemas de empresas emergentes, decidieron regular qué es un teletrabajador con carácter internacional y cuáles son sus requisitos de acceso a nuestro país.

De esta forma, con base en nuestra normativa, podrán tener la consideración de teletrabajadores internacionales quienes se encuentren dentro de las siguientes casuísticas:

  • Aquellas personas procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea y que se trasladan a España con el propósito de llevar a cabo un trabajo de forma remota para empresas establecidas fuera del país, utilizando únicamente recursos informáticos, telemáticos y de telecomunicación;
  • Los trabajadores por cuenta propia, siempre y cuando la persona pueda demostrar una relación profesional mediante contrato mercantil con la empresa extranjera de al menos tres meses, y que dicha empresa autorice su traslado a España.

En ambos escenarios se podrá solicitar el visado para teletrabajo internacional, el cual tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que dicho periodo. En caso de trasladarse con familiares, la misma autorización de residencia obtenida permite residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Para solicitar el visado de Teletrabajadores del Sector Internacional, es necesario:

  • Que los trabajadores se den de alta en la seguridad social española o bien se disponga de un seguro médico privado. Este último sólo en caso de aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre España y el país de origen;
  • Que demuestren suficiente capacidad económica para poder vivir aquí;
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido en los cinco ejercicios previos.

Esta autorización, habilita también a aquellas personas con relaciones profesionales con las compañías no residentes que tramitaron sus visados para trabajar para empresas ubicadas en España, siempre que el porcentaje de trabajo para la compañía española no sea superior al 20%.

Otra de las ventajas que otorga la ley y que refuerza la visión de querer atraer talento internacional a nuestro territorio, es la posibilidad de optar, cumpliendo los requisitos establecidos en nuestra normativa del IRPF, al régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados.

Este punto, no obstante, no está exento de controversia en aquellos supuestos en los que no exista relación laboral en el país de destino, y debe ser analizado caso por caso.

Por ello, y como vemos, nuestro país se encuentra a la cabeza en lo que a regulación se refiere para atraer nómadas digitales con la finalidad de favorecer la ampliación de la reserva de talento disponible de nuestro sector empresarial

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